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decreto 1862 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1º

º. Los créditos concedidos a la Nación, cuyos plazos no sean mayores a ciento ochenta (180) días, no se tendrán en cuenta para establecer los límites de que trata el Decreto 2360 de 1993.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Juan Mario Laserna Jaramillo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público