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decreto 2311 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943

Article 1

Artículo, primero. Fíjase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo del Ingeniero Jefe de Locativas, sin derecho a devengar prima móvil, quien tendrá igualmente a su cargo la dirección y administración de las obras del Capitolio Nacional y del Hospital de Santa Clara.

Article 2

Artículo segundo. El sueldo del Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, se pagará así: $ 200 por Locativas, y $ 150 por la obra del Capitolio Nacional.

Parágrafo

Si alguna de las obras de que trata el presente artículo quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, el expresado sueldo se pagará por la obra que tenga saldo disponible. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras