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decreto 952 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:

Article 290, Capítulo 51, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, En Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 888 Del Presente Año, Para Auxiliar Las Construcciones Escolares De Los Siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767.42 Boavita (Boyacá) 1,423.84 Busbanzá ( Boyacá) 1,000.00 Ramiriquí ( Boyacá) 1,000.00 Turmequé ( Boyacá) 2.625.00 Guateque (Boyacá) 2,500.00 Ríosucio (Caldas) 3,000.00 Mocotán (Caldas) 2,500.00 Guapi (Cauca) 2,000.00 Tocancipá (Cundinamarca) 2,500.00 Pandi (Cundinamarca) 1,300.00 Tibacuy (Cundinamarca) 980,00 Fusagasugá ( Cundinamarca) 2,450.00 Aguachica (Magdalena) 1,300.00 San Juan del César (Magdalena) 954.38 Plato (Magdalena) 2,000.00 Santa Marta (Magdalena) 2,000.00 Tenerife (Magdalena) 1,200.00 Aracataca (Magdalena) 4,500.00 Sandoná (Nariño) 1,500.00 Enciso (Santander) 1,500.00 San Gil (Santander) 3,750.00 Puerto Wilches (Santander) 2,500.00 Fresno (Tolima) 3,000.00 Total $ 48,250.64 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado