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decreto 221 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 800 y 801 del Estatuto Tributario

Article 1

º . El

Parágrafo 3

del artículo 21 del Decreto 2588 de 1999 quedará así:

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2000, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 3

Artículo 21 DECRETO 2588 de 1999

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 800 y 801 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público