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decreto 3517 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7º de la Ley 314 de 1996

Article 1

º . A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social EPS por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, o la entidad que haga sus veces.

Article 2

º . El Ministerio de Minas y Energía deberá pagar a Caprecom una cuota de administración, que se fijará previo convenio entre las dos entidades y que será incrementada anualmente por lo menos en un porcentaje equivalente al IPC, con base en el estudio de costos que efectúe Caprecom.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7º de la Ley 314 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública