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decreto 1422 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Para Que Organicen Y Reglamenten El Sistema Más Apropiado Para El Suministro De La Alimentación A Los Presos Rematados, A Los Enjuiciados Y A Los Detenidos Preventiva Y Correccionalmente, Cuyos Gastos Sean De Cargo De La Nación De Conformidad Con Las Leyes Vigentes, Y Que Se Encuentren En Las Penitenciarías, Cárceles Y Casas De Corrección Del Departamento Respectivo

°. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos para que organicen y reglamenten el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación a los presos rematados, a los enjuiciados y a los detenidos preventiva y correccionalmente, cuyos gastos sean de cargo de la Nación de conformidad con las leyes vigentes, y que se encuentren en las Penitenciarías, Cárceles y Casas de Corrección del Departamento respectivo.

Article 2Si El Suministro De La Alimentación Se Hiciere Por Contrato, Éste Se Verificará Mediante Licitación Pública, En Las Condiciones Establecidas En El Código Fiscal

°. Si el suministro de la alimentación se hiciere por contrato, éste se verificará mediante licitación pública, en las condiciones establecidas en el Código Fiscal.

Article 3Delegáse Asímismo A Los Gobernadores La Facultad De Nombrar El Personal Administrativo De Las Cárceles Nacionales De Distrito Judicial Y De Circuito, Mientas Su Gasto Sea De Cargo De La Nación

°. Delegáse asímismo a los Gobernadores la facultad de nombrar el personal administrativo de las Cárceles Nacionales de Distrito Judicial y de Circuito, mientas su gasto sea de cargo de la Nación.

Article 4El Personal Directivo De Las Penitenciarías Se Nombrará Por El Gobierno

°. El personal directivo de las Penitenciarías se nombrará por el Gobierno.

Article 5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones De Los Decretos Ejecutivos Que Se Opongan A Las Del Presente

°. Quedan derogadas todas las disposiciones de los Decretos ejecutivos que se opongan a las del presente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno