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decreto 351 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. Los contratos celebrados en nombre del Estado, cuya cuantía exceda de tres mil pesos ($ 3.000.00), deben constar por escrito.

Parágrafo

Los compromisos no sujetos a la formalidad del contrato escrito deben reconocerse, en todo caso, mediante resolución dictada por el Despacho Administrativo correspondiente.

Article 2

El requisito del certificado de reserva que debe expedir el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 911 de 1932, sólo se exigirá en la celebración de contratos o de compromisos que impliquen erogación del Tesoro Nacional cuya cuantía exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

Article 9Del Decreto-Ley 911 De 1932, Sólo Se Exigirá En La Celebración De Contratos O De Compromisos Que Impliquen Erogación Del Tesoro Nacional Cuya Cuantía Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 5

Artículo segundo. El requisito del certificado de reserva que debe expedir el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 911 de 1932, sólo se exigirá en la celebración de contratos o de compromisos que impliquen erogación del Tesoro Nacional cuya cuantía exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

Article 3

Artículo tercero. Queda prohibido terminantemente el fraccionamiento de los compromisos sujetos a los requisitos anteriores, y para efectos del establecimiento de su cuantía, se considerarán como uno solo los contratos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas dentro de un término de treinta (30) días.

Article 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas