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decreto 72 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Article 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Valor Del Punto Para Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico - Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación - Ciaf -, Será De Cuatrocientos Noventa Pesos ($490

º A partir del 1º de enero de 1986, el valor del punto para fijar la remuneración mensual de los empleos técnico - científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF -, será de cuatrocientos noventa pesos ($490.00) moneda corriente.

Article 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico Del Centro Interamericano De Fotointerpretación - Ciaf - Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º A partir del 1º de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF - tendrá el carácter de Gastos de Representación.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto - Ley 118 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto - ley 118 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil