en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999
Article 1
º . Temporalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999 será ejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real conforme al artículo 6 de la misma ley.
Article 2
º . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.