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decreto 2704 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999

Article 1

º . Temporalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999 será ejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real conforme al artículo 6 de la misma ley.

Article 2

º . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico