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decreto 1378 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Article 18Del Decreto Número 92 De 1932 Y Por El Artículo Único Del Decreto 140 Del Mismo Año, Se Incorporará En Las Liquidaciones Que Practican Las Aduanas Sobre Los Manifiestos De Importación, Y Para Su Pago Será Incluido En Las Correspondientes Planillas De Liquidación

Artículo único. El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 11 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Esteban JARAMILLO

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público