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decreto 85 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Article 1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A La Asignación Mensual Fijada Por La Escala De Remuneración Para Los Empleos De Celadores, Corresponde Una Jornada De Trabajo De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales

º A partir de la vigencia del presente Decreto, a la asignación mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores, corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Article 2º El Presente Decreto Se Aplica A Los Empleos De Celadores Pertenecientes A La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional, Regulados Por El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Cargos Contemplado En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicional

º El presente Decreto se aplica a los empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional, regulados por el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de cargos contemplado en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicional.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 33 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 33 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil