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decreto 2310 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 5º de la ley 26 de 1939

Article 1

Artículo único. En los servicios nacionales de Correos y Telégrafos, el Presidente del Comité Organizador de los Quintos juegos Atléticos Nacionales, establecido en Bucaramanga, y el Secretario del mismo, tendrán la siguiente franquicia para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos, dentro de las prescripciones reglamentarias

a)

Franquicia postal para la correspondencia ordinaria e impresos.

b)

Franquicia telegráfica de 50 palabras en cada despacho o comunicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos