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decreto 1143 de 2020

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto número 1296 del 20 de junio de 2002 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Copenhague, con circunscripción en

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Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 1296 del 20 de junio de 2002 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Copenhague, con circunscripción en todo el Reino de Dinamarca y se nombró como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria al señor OLE WAAGE PEDERSEN.

Que mediante el Decreto número 048 del 12 de enero de 2017 se aceptó la renuncia del señor OLE WAAGE PEDERSEN al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca.

Que el Consulado Honorario de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca se encuentra vacante desde el 12 de enero de 2017.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo. Que, mediante comunicación electrónica del 14 de mayo de 2020, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al ciudadano, le solicitó a la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca, expresar sus consideraciones frente a la vacancia del Consulado Honorario de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca.

Que la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca no se pronunció respecto de la existencia de un candidato para ocupar esa Oficina Consular Honoraria.

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario, debido al tiempo de vacancia, y en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo. En mérito de lo expuesto;

Article 1Suprimir El Consulado Honorario De Colombia En Copenhague, Reino De Dinamarca

°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca.

Article 2Comunicación

°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Article 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y
La Ministra de Relaciones Exteriores