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decreto 2563 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1º Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 75 De 1984 Así: "sin Perjuicio De Lo Establecido En El Literal F) Del Artículo 7º Del Decreto 75 De 1984, Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Las Entidades Territoriales Descentralizadas De Todos Los Órdenes Administrativos, Deberán Remitir Los Envíos De Correspondencia Y Objetos Postales Incluidos Dentro Del Monopolio Postal A Nivel Urbano, Nacional E Internacional, A Través De La Administración Postal Nacional - Adpostal - De Conformidad Con Las Disposiciones Reglamentarias Que Al Efecto Se Dicten, Para Regular La Prestación De Diversas Modalidades De Correo

º Modifícase el artículo 10 del Decreto 75 de 1984 así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7º del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las franquicias postales creadas por la ley en beneficio de entidades y dependencias oficiales o para el ejercicio de determinadas funciones públicas.

Parágrafo

Para los efectos de la presente disposición el término entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial.

Article 2º La Administración Postal Nacional Podrá, Dentro De Los Márgenes Señalados Por La Junta Nacional De Tarifas, Establecer Tarifas Especiales Para La Prestación Del Servicio De Correos En Relación Con La Facturación De Las Entidades Oficiales, En Cuantías Inferiores A Las Fijadas Para La Correspondencia Ordinaria, Según Criterios De Rentabilidad Que Permitan Su Costeabilidad Y El Mejoramiento De Los Servicios

º La Administración Postal Nacional podrá, dentro de los márgenes señalados por la Junta Nacional de Tarifas, establecer tarifas especiales para la prestación del servicio de correos en relación con la facturación de las entidades oficiales, en cuantías inferiores a las fijadas para la correspondencia ordinaria, según criterios de rentabilidad que permitan su costeabilidad y el mejoramiento de los servicios.

Article 3º Corresponde Al Ministerio De Comunicaciones Y A La Administración Postal Nacional, Velar Por La Observancia Y Aplicación De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto

º Corresponde al Ministerio de Comunicaciones y a la Administración Postal Nacional, velar por la observancia y aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto.

Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
La Ministra de Comunicaciones (E)