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decreto 2666 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998

Article 1

º . Las funciones propias del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 19 1 (uno) Profesional Especializado 3010 19 3 (tres) Profesional Especializado 3010 18 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 14 2 (dos) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Médico 3085 18 2 (dos) Odontólogo 3087 16 2(dos) Técnico Administrativo 4065 17 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (uno) Auxiliar de Técnico 4110 09 3 (tres) Técnico Operativo 4080 11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 17 (diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 10 (diez) Auxiliar Administrativo 5120 12 9 (nueve) Celador 5320 11 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 6 (seis) Conductor Mecánico 5310 13 6 (seis) Ecónomo 5150 11 60 (sesenta) Enfermero Auxiliar 5345 19 1 (uno) Operario Calificado 5300 15 6 (seis) Operario Calificado 5300 13 12 (doce) Secretario 5140 14 2 (dos) Secretario 5140 13 2 (dos) Supervisor 5105 23 1 (uno) Pagador 5045 23

Article 2

º . Fíjase en doscientos cincuenta (250) el número de trabajadores oficiales al servicio del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E.

Article 3

º . El Gerente del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 4

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.

Article 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2722 de noviembre 10 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública