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decreto 220 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades consagradas en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, el Decreto 2886 de 1968 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Nómbrase Al Doctor Jorge Pinzón Sánchez, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 79144673 De Usaquén Y Al Doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 71578104 De Medellín, Como Representantes Del Presidente De La República En La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De Aduanas

° Nómbrase al doctor Jorge Pinzón Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79144673 de Usaquén y al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, identificado con la cédula de ciudadanía número 71578104 de Medellín, como representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, el Decreto 2886 de 1968 y de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público