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decreto 3512 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales

Article 1La Tarifa Fijada En El Artículo 2° Del Decreto

° La tarifa fijada en el artículo 2° del Decreto .1035 de 1942, sobre, cobro en las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena por los permisos dé zarpe, cargue y descargue de las embarcaciones, tendrá aplicación en todas las 24 horas de los días ordinarios o feriados.

Article 2Las Intendencias Quedan Obligadas A Prestar Dichos Servicios Cada Vez Que Les Sean Solicitados, Debiendo Otorgarlos A Bordo De Las Naves, Y

° Las Intendencias quedan obligadas a prestar dichos servicios cada vez que les sean solicitados, debiendo otorgarlos a bordo de las naves, y .entregando el correspondiente recibo expedido en libretas numeradas e impresas en serie continua, que-tendrán original y duplicado. El original lo entregarán a la empresa naviera y el duplicado quedará en el archivo de la Intendencia.

Article 3Las Intendencias, Con Base En Los Duplicados De, Quedos Recibos, Llevarán Una Estadística Completa

° Las Intendencias, con base en los duplicados de, quedos recibos, llevarán una estadística completa .del, movimiento de zarpes, cargues y descargues, clasificada por los tipos dé las embarcaciones.

Article 4En Los Términos Anteriores Se Deja Modificado El Artículo 2° Del Decreto 1030 De 1942

° En los términos anteriores se deja modificado el artículo 2° del Decreto 1030 de 1942.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas