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decreto 1589 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partida Con Destinación General

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 83. Del artículo 1475. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ 200.00 Departamento del Valle del Cauca. Capítulo 88: Del artículo 1617. Para la carretera Cartago-Nóvita 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.200.00 Departamento del Tolima. Capítulo 86: Al artículo 1540. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año $ 200.00 Departamento del Valle del Cauca. Capítulo 88: Al artículo 1620. Para la carretera de Cali al mar 100.000.00 Suman los créditos $ 100.200.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas