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decreto 1421 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo de! año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las 'apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 8°

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8°. Del artículo 105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín , suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $ 10.000.00 Capítulo 12 Del artículo 134. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000..00 Suman los contracréditos $ 25. 000.00 Capítulo 8° Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $ 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público