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decreto 2098 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 14 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1168 de 1999 y el Decreto número 1890 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público

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Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;

Que de acuerdo al cronograma de actividades para la liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, está previsto que la misma culminará el 31 de octubre del presente año;

Que mediante Acta del 11 de octubre de 1999, de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue aprobado el programa de supresión de cargos de la citada entidad;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir los cargos de la planta de personal a partir del 31 de octubre de 1999;

Article 1º

º. Suprímense, a partir del 31 de octubre de 1999, los cargos de la planta de personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público -En Liquidación-, así: Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 2 (dos) Asesor 1020 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA 1 (uno) Profesional Especializado 3010 19 3 (tres) Profesional Especializado 3010 18 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 14

Article 2º

º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero (1º) del presente decreto, tendrán derecho a optar por percibir la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Article 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 14 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1168 de 1999 y el Decreto número 1890 de 1999, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública