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decreto 1259 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en vista de las condiciones económicas del país y en especial de la situación de las empresas de transportes fluviales, se dictaron los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 der corriente año, sobre tarifas en el río Magdalena

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Que en vista de las condiciones económicas del país y en especial de la situación de las empresas de transportes fluviales, se dictaron los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 der corriente año, sobre tarifas en el río Magdalena;

Que los precios de transporte autorizados en dichos Decretos exigen modificaciones impuestas por las circunstancias y debe, por tanto, hacerse una nueva, revisión de dichas tarifas, dentro de un plazo prudencial; y;

Que el Gobierno ha oído el concepto de la Comisión Legal de Tarifas, que es favorable a la derogación de los mencionados Decretos;

Article 1Derogánse Los Decretos Números 2027 De 1933 Y 222 Y 402 Del Corriente Año

º. Derogánse los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 del corriente año.

Article 2Las Empresas De Transportes Del Río Magdalena Deberán Presentar Al Estudio Del Gobierno Unas Nuevas Tarifas Dentro Del Plazo De 180 Días, A Contar De La Promulgación Del Presente Decreto

º. Las empresas de transportes del río Magdalena deberán presentar al estudio del Gobierno unas nuevas tarifas dentro del plazo de 180 días, a contar de la promulgación del presente Decreto.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación

º. El presente Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho