en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1Del Decreto Número0975 De 27 De Abril De 1951, En El Sentido De Que El Contrato De Préstamo Celebrado Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento El Día 10 De Los Mismos, Aprobado En Todas Sus Partes Y Declarado Debidamente Legalizado, Fue Firmado Por El Doctor Eduardo Zuleta Ángel, Representante Autorizado De La República De Colombia, La Cual En El Referido Contrato Se Denomina El Prestatario, Y No Por Los Señores Ministros De Obras Públicas Y De Hacienda Y Crédito Público, Como En El Citado Decreto Se Expresa
Artículo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número0975 de 27 de abril de 1951, en el sentido de que el contrato de préstamo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 10 de los mismos, aprobado en todas sus partes y declarado debidamente legalizado, fue firmado por el doctor Eduardo Zuleta Ángel, representante autorizado de la República de Colombia, la cual en el referido contrato se denomina El Prestatario, y no por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, como en el citado Decreto se expresa.