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decreto 1588 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4º de la Ley 55 de 1990

Article 1

º Modifícase el literal b) del artículo 1º de la Ley 202 de 1936, el cual quedará así: "b) La de nombrar y remover las personas que deban desempeñar cualesquiera empleos nacionales, con excepción de los Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado; demás agentes suyos en entidades descentralizadas; representantes de la Nación, así como sus suplentes, en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas; agentes diplomáticos y consulares; gobernadores, intendentes, comisarios; jefes y oficiales del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional".

Article 2

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el literal b) del artículo 1º de la Ley 202 de 1936 y las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4º de la Ley 55 de 1990 Artículo 1 º Modifícase el literal b) del artículo 1º de la Ley 202 de 1936, el cual quedará así "b) La de nombrar y remover las personas que deban desempeñar cualesquiera empleos nacionales, con excepción de los Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado; demás agentes suyos en entidades descentralizadas; representantes de la Nación, así como sus suplentes, en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas; agentes diplomáticos y consulares; gobernadores, intendentes, comisarios; jefes y oficiales del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional"
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República