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decreto 640 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que la variante de Nariño, del camino de Honda a Medellín, es común con una sección del camino de Calón

Article 1

Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729, parágrafo 1°, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.

Article 729, Parágrafo 1°, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Se Atenderá A Los Gastos De La Vía De Calón En La, Sección Llamada Variante De Nariño, Y En Consecuencia, De Tal Partida Se Girarán Las Sumas Que Se Estime Necesarias Al Tesorero De Dicha Vía, Quien Las Manejará Con La Garantía De La Fianza Que Tiene Otorgada A Favor Del Tesoro Nacional

Artículo único. Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729,

Parágrafo 1

, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho