en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1Autorizase Al Alcalde De Bogotá, Al Gerente De La Empresa De Teléfonos Y Al Personero Municipal De La Ciudad Para Que Adquieran En Una O Varias Cuotas, Los Elementos Necesarios Para Las Nuevas Instalaciones Automáticas Hasta Por 25
°. Autorizase al Alcalde de Bogotá, al Gerente de la Empresa de Teléfonos y al Personero Municipal de la ciudad para que adquieran en una o varias cuotas, los elementos necesarios para las nuevas instalaciones automáticas hasta por 25.000 líneas de planta interna y externa, y para que celebren las operaciones de crédito que sean necesarias para tal efecto.
Article 2Las Negociaciones Celebradas En Desarrollo De Las Autorizaciones De Que Trata Este Decreto, Deberán Ser Aprobadas Por La Junta Directiva De La Mencionada Empresa De Teléfonos
°. Las negociaciones celebradas en desarrollo de las autorizaciones de que trata este Decreto, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la mencionada Empresa de Teléfonos.
Article 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.