JurídicoESEN

decreto 1838 de 1975

7 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 13 De Julio 21 De 1975, Emanado De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y San Jorge Y Cuyo Texto

° Apruébase el Acuerdo número 13 de julio 21 de 1975, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y cuyo texto .es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 13 DE 1975 (julio 21) por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. La Junta Directiva de la Cooperación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. C. V.S., en uso de sus atribuciones regales y estatutarias, considerando: Que mediante Acuerdo número 7 de marzo 17 de 1975 se aprobó la Planta de Personal de la Corporación; Que mediante Acuerdo número 12 de julio 21 de 1975 se revocó el Acuerdo número 7 de marzo 17 de 1975 en todas sus partes por solicitud del Departamento Administrativo del Servicio Civil, acuerda:

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Dirección Ejecutiva

° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado sueldo básico Dirección Ejecutiva. 1 Director General VI 42 18.000 1 Secretario VI 19 4.560 1 Chofer VI 12 2.340 Secretaría General. 1 Secretario General II 31 11.400 1 Secretario V 18 4.140 Sección Financiera. 1 Contador I 21 5.500 1 Pagador III 21 5.500 1 Contabilista I 17 3.770 1 Almacenista II 17 3.770 1 Celador IV 12 2.340 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 2 Auxiliares de Servicios Generales I 5 1.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina de Personal Asistencial IV 31 11.400 1 Estadístico I 21 5.500 Oficina Jurídica. 1 Jefe Oficina de Personal Asistencial III 30 10.800 División de Recursos Naturales. 1 Jefe de División de Personal Asistencial XII 30 10.800 2 Ingenieros V 27 9.000 1 Biólogo V 27 9.000 1 Coordinador Auxiliar V 19 4.560 1 Asistente de Recursos Naturales IV 19 4.560 1 Experto Agropecuario V 19 4.560 5 Auxiliares de Recursos Naturales V 18 4.140 1 Experto Agropecuario III 17 3.770 9 Inspectores Auxiliares I 15 3.110 2 Secretarios I 14 2.830 4 Auxiliares de Recursos Naturales I 14 2.830 1 Chofer VI 12 2.340 División de Cuencas Hidrográficas 1 Jefe de División de Personal Asistencial III 30 10.800 1 Dibujante I 16 3.420 4 Auxiliares de Hidrología III 16 3.420 1 Motorista de Lancha III 12 2.340 1 Chofer VI 12 2.340 División de Electrificación, Planificación Urbana y Rural. 1 Jefe de División de Personal Asistencial III 30 10.800 1 Ingeniero (o Arquitecto) V 27 9:000 1 Topógrafo I 17 3.770 1 Secretario I 14 2.830 2 Auxiliares de Topografía I 12 2.340

Article 2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

° Los sueldos señalados en este acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Article 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.

Article 4El Director General De La Corporación Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo 1

° El Director General de la Corporación tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1.° del presente Acuerdo.

Article 5El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Agricultura, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servició Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Agricultura, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase. Dado en Montería a veintiún (21) días del mes de julio de 1975. Claudio Sánchez Ramos , Presidente. Roosevelt Morales AleÁn , Secretario General".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil