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decreto 1421 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Virtud De La Autorización Conferida Por El Artículo 3° De La Ley 121 De 1919, Créanse Dos Puestos De Guardas, Con Carácter Transitorio, En El Departamento De Encomiendas Postales Del Exterior De La Administración General De Correos, Con La Asignación Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25) Cada Uno

° En virtud de la autorización conferida por el artículo 3° de la Ley 121 de 1919, créanse dos puestos de Guardas, con carácter transitorio, en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración General de Correos, con la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) cada uno.

Article 2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior, A Los Señores José De Jesús Becerra Y Eduardo Romero

° Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los señores José de Jesús Becerra y Eduardo Romero.

Article 3Nómbrase Administrador De Correos De Pauna (Boyacá), En Reemplazo Del Señor Benjamín Forero B

Articulo 3° Nómbrase Administrador de Correos de Pauna (Boyacá), en reemplazo del señor Benjamín Forero B., al señor Arcadio Jiménez C.

Article 4

° . De conformidad con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1065, de 31 de julio último, en su artículo 1°, que dispone dar el carácter de Agentes de Policia Nacional a los Guardas que forman las escoltas para custodiar la conducción de los correos nacionales de la linea directadel Atlántico, de Bogotá a Barranquilla, y viceversa, reconócese comom Guarda, con carácter de Agente de Policia Nacional, para la conducción de los correos de dicha línea, al señor Pablo Collazos, en reemplazo del señor Gabriel Gonzalez, quien renuncio al puesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno