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decreto 950 de 1944

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en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente facultado por el artículo 6° de la Ley 12 de 1936, y de conformidad con el articulo 14 del Decreto número 2392 de 1938, y CONSIDERANDO: 1° Que el Concejo Municipal de Armenia (Caldas), por medio del Acuerdo número 5, de 25 de febrero de 1944, artículo 7° que aprueba el contrato celebrado entre el mencionado Municipio y el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de fecha 4 de febrero del mismo año, para el establecimiento en Armenia de una Inspección Auxiliar de

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Que el Concejo Municipal de Armenia (Caldas), por medio del Acuerdo número 5, de 25 de febrero de 1944, artículo 7° que aprueba el contrato celebrado entre el mencionado Municipio y el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de fecha 4 de febrero del mismo año, para el establecimiento en Armenia de una Inspección Auxiliar del Trabajo, la que constará de un Inspector Auxiliar y de un Secretario; y 2°;

Que en dicha ciudad de Armenia existen varias empresas y, por consiguiente, apreciables núcleos de asalariados, y que el Gobierno estima por tanto, conveniente la creación de un organismo del Trabajo que en dicha ciudad supervigile el cumplimiento de las leyes sociales e intervenga para armonizar las relaciones entre e1 capital y el trabajo;

Article 1

Artículo primero . Créase una Inspección Auxiliar del Trabajo en la 'ciudad de Armenia, dependiente de la Inspección Seccional del Trabajo de Caldas, la cual constará de un Inspector Auxiliar y de un Secretario.

Article 2

Para proveer los cargos a que se refiere el artículo.anterior, nómbrase como Inspector Auxiliar del Trabajo, al señor Pedro Luis Orrego y como Secretario, interinamente, señor Jesús López Dávila.

PreambleAnterior, Nómbrase Como Inspector Auxiliar Del Trabajo, Al Señor Pedro Luis Orrego Y Como Secretario, Interinamente, Señor Jesús López Dávila

Artículo segundo. Para proveer los cargos a que se refiere el artículo .anterior, nómbrase como Inspector Auxiliar del Trabajo, al señor Pedro Luis Orrego y como Secretario, interinamente, señor Jesús López Dávila.

Article 3

Artículo tercero. Fijanse las siguientes asignaciones, dentro de las cuales queda incluida la prima móvil: Inspector, $ 200.00 mensuales, y Secretario, $ 133.00 mensuales, sumas que serán pagadas por el Tesoro Nacional.

Article 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social señalará, por medio de resolución, las funciones especiales de los empleados a que se refiere este Decreto.

Article 5

Artículo quinto. Conforme lo reza el contrato, "el Municipio se compromete con el Gobierno a facilitarle un local adecuado para el funcionamiento de la citada Inspección y, además, a cubrir los gastos correspondientes a los servicios de luz, agua, teléfono, y a suministrar todos los útiles necesarios para el funcionamiento normal de la oficina y a pagar los viáticos y gastos de transporte correspondientes, cuando el Inspector, mediante autorización del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social deba ausentarse de la ciudad en ejercicio de sus funciones". Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social