JurídicoESEN

decreto 1291 de 1934

1 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que por el artículo 3º del Decreto legislativo numero 643, de 26 de marzo de este año se dispuso que el Gobierno y el Banco de la Republica, de común acuerdo, podrán modificar a favor de los vendedores de giros y de oro físico las condiciones de compra establecidas en dicho Decreto, cuando lo permitan las necesidades de la defensa nacional, y 2º Que la Junta Directiva del Banco de la República ha emitido en esta fecha concepto favorable a la rebaja de cinco puntos, o

Whereas · 2 recitals

Que por el artículo 3º del Decreto legislativo numero 643, de 26 de marzo de este año se dispuso que el Gobierno y el Banco de la Republica, de común acuerdo, podrán modificar a favor de los vendedores de giros y de oro físico las condiciones de compra establecidas en dicho Decreto, cuando lo permitan las necesidades de la defensa nacional, y 2º;

Que la Junta Directiva del Banco de la República ha emitido en esta fecha concepto favorable a la rebaja de cinco puntos, o sea al 15 por 100 de lo que deben vender al Gobierno al tipo del 113 por 100 los vendedores de giros y oro físico;

Article 1

Artículo único. A partir del 21 de los corrientes, los tenedores de letras o giros sobre el Exterior y los que negocien en oro físico, sólo están obligados a venderle al Banco de la Republica, para el Gobierno Nacional, el 15 por 100 del monto de las letras o giros y del oro físico que vendan al Banco. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro e Hacienda y Crédito Público