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decreto 2561 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

Article 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 1486 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 4°. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios

1.

Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.

2.

Se establecerán, entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.

3.

Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión. 3. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.

Parágrafo

El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 4° Del Decreto 1486 De 1999

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público