JurídicoESEN

decreto 1283 de 1985

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales

Article 1Desígnase La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá A Las Reuniones Ordinarias Del Consejo Y Del Comité Ejecutivo De La Organización Internacional Del Azúcar, Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Londres- Gran Bretaña, Del 18 Al 26 De Mayo De 1985, Así: Doctor Bernardo Ramírez Rodríguez, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Quien La Presidirá; Doctor Hernán Borrero Urrutia, Presidente De Asocaña; Doctor Luis Ernesto Sanclemente, Presidente De La Junta Directiva De Asocaña; Doctor Angel Rivera Quintana, Gerente De La Comercializadora Internacional Del Azúcar Y Mieles S

°. Desígnase la Delegación que en representación de Colombia asistirá a las Reuniones Ordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional del Azúcar, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres- Gran Bretaña, del 18 al 26 de mayo de 1985, así: Doctor Bernardo Ramírez Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, quien la presidirá; Doctor Hernán Borrero Urrutia, Presidente de Asocaña; Doctor Luis Ernesto Sanclemente, Presidente de la Junta Directiva de Asocaña; Doctor Angel Rivera Quintana, Gerente de la Comercializadora Internacional del Azúcar y Mieles S.A.; Doctor Ricardo Samper Carrizosa, Ministro Consejero Grado Ocupacional 5 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña; y Doctora Teresa Ivars Benalcázar, Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX de la Misión Permanente de Colombia ante la Comisión de las Comunidades Europeas con sede en Bruselas-Bélgica.

Article 2Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De La Presente Comisión, Serán Sufragados En Su Totalidad Por Asocaña

°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente comisión, serán sufragados en su totalidad por Asocaña.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores