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decreto 796 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobada por la Ley 17 de 1980, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Ley 8ª de 1973 se aprobó el Acuerdo de Integración Subregional. Que el mencionado Acuerdo estableció en su artículo 86 que "los Países Miembros emprenderán una acción conjunta para solucionar los problemas de infraestructura que incidan desfavorablemente sobre el proceso de int

Article 1º Establecer Los Centros Nacionales De Atención En Frontera - Cenaf - En Los Principales Cruces De Frontera, Incorporando De Manera Coordinada E Integrada, En Una Primera Etapa, A Las Diferentes Autoridades Gubernamentales Que Intervienen En El Control Y Fiscalización Inmediata Del Tránsito Internacional E Interfronterizo De Personas, Vehículos Y Mercancías, Y En Una Segunda Etapa, Aquellos Servicios Complementarios Que Brinden Facilidades A Los Usuarios

º Establecer los Centros Nacionales de Atención en Frontera - Cenaf - en los principales cruces de frontera, incorporando de manera coordinada e integrada, en una primera etapa, a las diferentes autoridades gubernamentales que intervienen en el control y fiscalización inmediata del tránsito internacional e interfronterizo de personas, vehículos y mercancías, y en una segunda etapa, aquellos servicios complementarios que brinden facilidades a los usuarios.

Article 2º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Tendrán Los Siguientes Objetivos: A) Garantizar A Los Diferentes Usuarios La Prestación De Un Servicio Eficaz, Ágil Y Coordinado, Sin Perjuicio De La Autonomía E Independencia Que Todas Y Cada Una De Las Autoridades De Control Y Fiscalización Tienen En El Ejercicio De Sus Propias Funciones; B) Ordenar Y Sistematizar En Forma Racional Las Diversas Actuaciones Administrativas Que Desempeñan Las Autoridades En Materia Aduanera, Sanitaria, Migratoria, De Seguridad Y De Transporte Y Tránsito; C) Facilitar El Flujo Continuo Y Expedito Del Transporte Y Tránsito De Personas, Vehículos Y Mercancías; D) Evitar La Duplicidad De Trámites; E) Cumplir Con Las Reglamentaciones Vigentes; F) Coordinar Los Trámites Y Procedimientos Administrativos Con Los Centros Nacionales De Atención En Frontera De Los Países Vecinos; G) Los Demás Que Sean Señalados Por El Ordenamiento Jurídico Del Acuerdo De Cartagena

º Los Centros Nacionales de Atención en Frontera tendrán los siguientes objetivos

a)

Garantizar a los diferentes usuarios la prestación de un servicio eficaz, ágil y coordinado, sin perjuicio de la autonomía e independencia que todas y cada una de las autoridades de control y fiscalización tienen en el ejercicio de sus propias funciones;

b)

Ordenar y sistematizar en forma racional las diversas actuaciones administrativas que desempeñan las autoridades en materia aduanera, sanitaria, migratoria, de seguridad y de transporte y tránsito;

c)

Facilitar el flujo continuo y expedito del transporte y tránsito de personas, vehículos y mercancías;

d)

Evitar la duplicidad de trámites;

e)

Cumplir con las reglamentaciones vigentes;

f)

Coordinar los trámites y procedimientos administrativos con los Centros Nacionales de Atención en Frontera de los países vecinos;

g)

Los demás que sean señalados por el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Article 3º Las Entidades Que Integrarán Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Para Su Organización Y Funcionamiento, Serán Las Siguientes: A) Dirección General De Aduanas; B) Policía Nacional; C) Instituto Colombiano Agropecuario -Ica-; D) Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito - Intra -; E) Departamento Administrativo De Seguridad -Das-

º Las entidades que integrarán los Centros Nacionales de Atención en Frontera, para su organización y funcionamiento, serán las siguientes

a)

Dirección General de Aduanas;

b)

Policía Nacional;

c)

Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-;

d)

Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - Intra -;

e)

Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

Article 4º Cada Uno De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Administradora, Que Estará Integrada Por: El Administrador De Aduana, El Comandante Del Departamento De Policía, El Gerente Regional Del Instituto Colombiano Agropecuario, El Director Regional O Seccional Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad Y El Alcalde Del Municipio De La Región De Frontera Donde Se Localice El Respectivo Cenaf, O Sus Correspondientes Delegados

º Cada uno de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, será dirigido y administrado por una Junta Administradora, que estará integrada por: el Administrador de Aduana, el Comandante del Departamento de Policía, el Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, el Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad y el Alcalde del Municipio de la región de frontera donde se localice el respectivo Cenaf, o sus correspondientes delegados.

Article 5º La Junta Administradora Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Su Propio Reglamento; B) Elegir Al Administrador Del Cenaf; C) Elegir Presidente, Tesorero, Secretario Y Revisor Fiscal Y Sus Respectivos Suplentes; D) Vigilar Y Controlar La Prestación De Los Distintos Servicios; E) Elaborar El Programa Presupuestal Del Cenaf; F) Proporcionar El Apoyo Necesario Para El Funcionamiento Del Cenaf; G) Aprobar Los Balances Financieros Y El Presupuesto De Gastos; H) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Reglamento Interno

º La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar su propio reglamento;

b)

Elegir al Administrador del Cenaf;

c)

Elegir Presidente, Tesorero, Secretario y Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes;

d)

Vigilar y controlar la prestación de los distintos servicios;

e)

Elaborar el programa presupuestal del Cenaf;

f)

Proporcionar el apoyo necesario para el funcionamiento del Cenaf;

g)

Aprobar los balances financieros y el presupuesto de gastos;

h)

Las demás que le sean asignadas por el reglamento interno.

Article 6º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, En Su Primera Etapa, Dispondrán De Zonas Y Oficinas Destinadas Al Servicio Exclusivo De Cada Una De Las Distintas Entidades Que Lo Integran, Las Que Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Cada Una De Ellas

º Los Centros Nacionales de Atención en Frontera, en su primera etapa, dispondrán de zonas y oficinas destinadas al servicio exclusivo de cada una de las distintas entidades que lo integran, las que estarán bajo la custodia y responsabilidad de cada una de ellas. Igualmente contarán con zonas comunales de acceso a todas las dependencias.

Article 7º Cada Una De Las Entidades Será Responsable Del Mantenimiento, Pago De Servicios, Suministro Y Dotación De Muebles, Equipos Y Demás Elementos Que Requieran Las Oficinas Y Zonas Destinadas Al Servicio Exclusivo De Ellas Para El Debido Cumplimiento De Sus Funciones

º Cada una de las entidades será responsable del mantenimiento, pago de servicios, suministro y dotación de muebles, equipos y demás elementos que requieran las oficinas y zonas destinadas al servicio exclusivo de ellas para el debido cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

El mantenimiento, pago de servicios, dotación, etc., que demanden las zonas comunales, estarán bajo la responsabilidad conjunta de las distintas entidades, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Administradora en su reglamento interno.

Article 8º Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo Anterior Y Para Los Demás Que Se Deriven De La Gestión Y Administración De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Las Entidades Que Los Integran Suscribirán Con La Entidad Ejecutora Los Convenios Interadministrativos Que Se Requieran

º Para los efectos del

Parágrafo

del artículo anterior y para los demás que se deriven de la gestión y administración de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, las entidades que los integran suscribirán con la entidad ejecutora los convenios interadministrativos que se requieran.

Article 9º El Diseño Y Ejecución De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Estará A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Bajo Las Directrices Que Para El Efecto Señale El Consejo Para La Coordinación Del Transporte Internacional Por Carretera

º El diseño y ejecución de los Centros Nacionales de Atención en Frontera estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, bajo las directrices que para el efecto señale el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

Article 10Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Dispondrán De Un Manual De Funcionamiento Debidamente Aprobado Por El Consejo Para La Coordinación Del Transporte Internacional Por Carretera

Los Centros Nacionales de Atención en Frontera dispondrán de un Manual de Funcionamiento debidamente aprobado por el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

Article 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobada por la Ley 17 de 1980, y
Presidente de la República
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Defensa Nacional
la Ministra de Agricultura
el Ministro de Obras Públicas y Transporte
el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad