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decreto 1753 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Destínanse Cien Mil Pesos ($ 100

° Destínanse cien mil pesos ($ 100.000) de los fondos de la Canalización de las distintas vías fluviales, para la continuación de los trabajos del Ferrocarril del Tolima, entre Gualanday e Ibagué.

Article 2Dicha Suma Será Tomada De Los Fondos Que Hay Actualmente En Las Varias Tesorerías De Canalización, En La Proporción Siguiente: De La De Mompós $ 55

° Dicha suma será tomada de los fondos que hay actualmente en las varias Tesorerías de Canalización, en la proporción siguiente: De la de Mompós $ 55.694 34 De la de Cartegena 5.561 88 De la de Cali 19.357 06 De la de Lorica 7.039 93 De la de Cartegena, correspodiente al río Atrato Suma 12.346 79 $ 100,000

Article 3Los Respectivos Tesoreros Enviarán Las Sumas Señaladas En El Artículo Anterior A La Tesorería General De La República, Con El Fin De Que El Ministerio De Obras Públicas Las Invierta En La Continuación Del Ferrocarril Del Tolima, A Medida De Que Se Vayan Necesitando, Previos Reconocimiento Y Ordenación En La Forma Acostumbrada;

° Los respectivos Tesoreros enviarán las sumas señaladas en el artículo anterior a la Tesorería General de la República, con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas las invierta en la continuación del Ferrocarril del Tolima, a medida de que se vayan necesitando, previos reconocimiento y ordenación en la forma acostumbrada;

Article 4Tan Pronto Como Sean Emitidos Los Bonos Colombianos De Deuda Interna De Que Trata La Ley 23 De 1918, El Ministerio Del Tesoro Dará A Las Citadas Tesorerías De Canalización Sumas En Dichos Bonos, Iguales A Las Cantidades Suministradas Por Ellos En Dinero, En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y Mientras Se Efectúa La Emisión De Dichos Documentos, La Tesorería General Expedirá Un Recibo O Certificado A Cada Tesorería De Canalización, Que Compruebe La Entrega De Las Respectivas Cantidades Expresadas En El Artículo 2° De Este Decreto

° Tan pronto como sean emitidos los bonos colombianos de deuda interna de que trata la Ley 23 de 1918, el Ministerio del Tesoro dará a las citadas Tesorerías de Canalización sumas en dichos bonos, iguales a las cantidades suministradas por ellos en dinero, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, y mientras se efectúa la emisión de dichos documentos, la Tesorería General expedirá un recibo o certificado a cada Tesorería de Canalización, que compruebe la entrega de las respectivas cantidades expresadas en el artículo 2° de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado