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decreto 64 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Article 1A Partir Del 1ø De Enero De 1986, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones "caprecom" Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua

º A partir del 1ø de enero de 1986, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la Entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a ciento ocho pesos ($ 108.00) moneda corriente, por cada día hábil.

Article 2No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Pesos ($ 54

º No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1ø De Enero De 1986, Y Deroga El Decreto-Ley 123 De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1986, y deroga el Decreto-ley 123 de 1985.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones (E.)
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil