JurídicoESEN

decreto 2561 de 1983

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal tercero del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979

Article 1El Artículo 181 Del Decreto 2278 Del 2 De Agosto De 1982 Quedará Así: "el Ministerio De Agricultura Teniendo En Cuenta Los Ciclos Ganaderos U Otros Factores Que Afectan O Puedan Afectar La Producción Bovina Nacional, Podrá Prohibir El Sacrificio De Hembras Aptas Para La Cría"

º El artículo 181 del Decreto 2278 del 2 de agosto de 1982 quedará así: "El Ministerio de Agricultura teniendo en cuenta los ciclos ganaderos u otros factores que afectan o puedan afectar la producción bovina nacional, podrá prohibir el sacrificio de hembras aptas para la cría".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal tercero del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud