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decreto 2561 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 1650 De 1968, Adscríbense El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Al Ministerio De Obras Públicas Y El Instituto Nacional De Fomento Municipal Al Ministerio De Salud Pública

° En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 1968, adscríbense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Pública. Los referidos Institutos continuarán funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública, respectivamente. Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas