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decreto 154 de 2015

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012. Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009, 771 de 2011 y 801 de 2014 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente

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Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009, 771 de 2011 y 801 de 2014 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 278 del 27 de octubre de 2014, evaluadas las solicitudes de ajustes presentadas por el sector privado, recomendó establecer un arancel del 10% para las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del 10%, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias 7005

°. Establecer un gravamen arancelario del 10%, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.

Article 2El Presente Decreto Entra A Regir En Quince (15) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Número 4927 De Diciembre 26 De 2011

°. El presente decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto número 4927 de diciembre 26 de 2011.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo