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decreto 2120 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1Prorrogar Hasta El 22 De Noviembre De 1998 La Vigencia Del Decreto 1958 De 1998

°. Prorrogar hasta el 22 de noviembre de 1998 la vigencia del Decreto 1958 de 1998.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio Exterior