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decreto 84 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Nómbrase Jefe De Laboratorio Del Departamento De Uncinariasis, Al Señor Doctor Francisco Cuevas, Con La Asignación Mensual De Ciento Diez Pesos Moneda Legal

º Nómbrase Jefe de Laboratorio del Departamento de Uncinariasis, al señor doctor Francisco Cuevas, con la asignación mensual de ciento diez pesos moneda legal. El doctor Cuevas devengará sueldo desde el 25 de diciembre de 1921, fecha en que comenzó a prestar servicio

Article 2Créase El Puesto De Conserje Del Laboratorio Del Departamento De Uncinariasis, En Barrancabermeja, Y Nómbrase Para Desempeñar Dicho Empleo Al Señor Juan C

Articulo 2º Créase el puesto de Conserje del Laboratorio del Departamento de Uncinariasis, en Barrancabermeja, y nómbrase para desempeñar dicho empleo al señor Juan C. Mendoza Jiménez con la asignación mensual de cuarenta pesos moneda legal. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio