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decreto 1587 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 45. Del artículo 621. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República $ 100.000.00 Capítulo 45. Al artículo 625-A. Para la Colonia-Sanatorio para enfermos de lepra $ 100.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social