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decreto 1587 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931

Article 1La Picota

Disminúyanse en la suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) las siguientes apropiaciones: en dos mil pesos (2,000) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), señalada para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y la ganadería, y para dar cumplimentó a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914; en dos.mil pesos ($ 2,000) la partida de once mil pesos ($ 11,000) destinada para pago de jornales, compra de herramientas, compra de elementos y demás gastos de la estación experimental de tierra fría La Picota; en mil quinientos pesos ($ 1,500) la partida de dos mil trescientos ($ 2,300), señalada para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Agricultura y Comercio, y para atender al pago de los medios sueldos, por enfermedad comprobada, de acuerdo con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933, y auméntase en la misma suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) la partida destinada para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio de Agricultura y Comercio.

En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.

Article 2De La Ley 42 De 1914; En Dos

Artículo único. Disminúyanse en la suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) las siguientes apropiaciones: en dos mil pesos (2,000) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), señalada para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y la ganadería, y para dar cumplimentó a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914; en dos .mil pesos ($ 2,000) la partida de once mil pesos ($ 11,000) destinada para pago de jornales, compra de herramientas, compra de elementos y demás gastos de la estación experimental de tierra fría La Picota ; en mil quinientos pesos ($ 1,500) la partida de dos mil trescientos ($ 2,300), señalada para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Agricultura y Comercio, y para atender al pago de los medios sueldos, por enfermedad comprobada, de acuerdo con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933, y auméntase en la misma suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) la partida destinada para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio de Agricultura y Comercio. En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de .Agricultura y Comercio