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decreto 348 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política

Article 1° Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 120 De 1993 Con El Siguiente Inciso: En Caso De Que Las Confederaciones De Trabajadores A Que Hace Referencia El Inciso Anterior No Presentaren Las Ternas De Candidatos, Éstas Se Solicitarán A Las Asociaciones De Trabajadores Afiliados Al Instituto, Legalmente Constituidas

° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 120 de 1993 con el siguiente inciso: En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.

Article 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social