El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991
Article 1Derógase El Decreto 300 De Febrero 3 De 2006
°. Derógase el Decreto 300 de febrero 3 de 2006.
Article 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo