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decreto 3494 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991

Article 1Derógase El Decreto 300 De Febrero 3 De 2006

°. Derógase el Decreto 300 de febrero 3 de 2006.

Article 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo