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decreto 638 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Ampliase Basta Las Doce Meridiano Del Día 11 De Marzo Del Presente Año El Plazo Legal Que Los Contribuyentes Al Impuesto De Renta Y Complementarios Tienen Para Presentar Sus Declaraciones Ante Las Respectivas Oficinas De Hacienda

° Ampliase basta las doce meridiano del día 11 de marzo del presente año el plazo legal que los contribuyentes al impuesto de renta y complementarios tienen para presentar sus declaraciones ante las respectivas Oficinas de Hacienda.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Sólo Para La Presentación De Las Declaraciones Correspondientes Al Afio Gravable De 1949

Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y sólo para la presentación de las declaraciones correspondientes al afio gravable de 1949. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade -E1 Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo el Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correo y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas