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decreto 83 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

Mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia envía la lista de árbitros de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 ( 16 de diciembre) de 1968, para lo cual no se le fijó término, la designación del tercer árbitro continuará haciéndola el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Article 3De La Ley 48 ( 16 De Diciembre) De 1968, Para Lo Cual No Se Le Fijó Término, La Designación Del Tercer Árbitro Continuará Haciéndola El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Artículo primero. Mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia envía la lista de árbitros de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 ( 16 de diciembre) de 1968, para lo cual no se le fijó término, la designación del tercer árbitro continuará haciéndola el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República