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decreto 502 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 048 del 8 de enero de 1999, en el sentido de que la delegación que se hace al Ministro de Hacienda y Crédito Público se refiere también a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las instituciones financieras que se oficialicen. Igualmente, dicha delegación se aplicará a los presidentes, gerentes y/o representantes legales de las entidades nacionalizadas. Para los efectos del inciso anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral financiero;

b)

Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad financiera nacionalizada.

Article 2º

º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Article 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública