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decreto 1188 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1El Artículo 2° Del Decreto Número 1407 De 1941 Quedará Así: Artículo 2° El Revisor Fiscal Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Del Instituto De Crédito Territorial Podrá Solicitar A La Superintendencia Bancaria Que Por Medio De Sus Inspectores Se Practiquen Visitas O Revisiones A Las Oficinas Principales O A Sucursales O Agencias De Los Establecimientos Sometidos A La Vigilancia Del Revisor Fiscal, Lo Mismo Que A Las Sociedades Seccionales De Crédito Agrario, Siempre Que La Oficina Cuya Revisión Sea Solicitada No Se Hubiere Visitado Por La Superintendencia Bancaria En El Año Inmediatamente Anterior

°. El artículo 2° del Decreto número 1407 de 1941 quedará así: Artículo 2° El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Instituto de Crédito Territorial podrá solicitar a la Superintendencia Bancaria que por medio de sus Inspectores se practiquen visitas o revisiones a las oficinas principales o a sucursales o agencias de los establecimientos sometidos a la vigilancia del Revisor Fiscal, lo mismo que a las sociedades seccionales de crédito agrario, siempre que la oficina cuya revisión sea solicitada no se hubiere visitado por la Superintendencia Bancaria en el año inmediatamente anterior. En la solicitud que para este efecto presente el Revisor Fiscal a la Superintendencia Bancaria se indicará si la revisión debe abarcar la totalidad de los negocios manejados por la respectiva oficina, o si ha de circunscribirse a determinado o determinados asuntos. La Superintendencia informará oportunamente al Revisor Fiscal sobre el resultado de tales revisiones.

Article 2La Superintendencia Bancaria Enviará Al Revisor Fiscal Copia De Los Informes O De Las Comunicaciones Que Pase A Los Establecimientos Sometidos A La Vigilancia De Dicho Revisor Como Consecuencia De Los Exámenes Ordinarios Que Practique En Las Dependencias De Tales Establecimientos, Y De La Iniciación De Cada Uno De Estos Exámenes Dará Cuenta Al Revisor Fiscal

°. La Superintendencia Bancaria enviará al Revisor Fiscal copia de los informes o de las comunicaciones que pase a los establecimientos sometidos a la vigilancia de dicho Revisor como consecuencia de los exámenes ordinarios que practique en las dependencias de tales establecimientos, y de la iniciación de cada uno de estos exámenes dará cuenta al Revisor Fiscal.

Article 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

°. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público