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decreto 1828 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que por virtud del artículo 564 de la Ley 9º de 1979, "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de sal

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Que por virtud del artículo 564 de la Ley 9º de 1979, "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud";

Que de conformidad con la Ley 9º de 1979 y el Decreto 2278 de 1982, el sacrificio de porcinos debe realizarse en un matadero que cumpla con los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la ley;

Que se ha detectado sacrificio informal de porcinos que no cumple con las condiciones higiénico-sanitarias de ley, atentando contra la salud humana y la conservación del medio ambiente, así como causando perjuicios a los porcicultores en términos de competencia desleal y generando un producto final de mala calidad para el consumidor;

Que resulta necesario crear una comisión con el propósito de coordinar y orientar acciones encaminadas a terminar con el problema de sacrificio informal de porcinos;

Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios;

Article 1

º . Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, la cual estará integrada por: - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá. - El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. - El Ministro de la Protección Social o su delegado. - El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. - El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su delegado.

Article 2

º . Son Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, las siguientes

1.

Apoyar las actividades necesarias para el cumplimiento de la normatividad sobre inspección, vigilancia y control del sacrificio de porcinos en el territorio nacional.

2.

Evaluar todos aquellos informes y documentos que relacionados directa o indirectamente con el tema, sean pertinentes solicitar, consultar y analizar en desarrollo de las actividades propias de la Comisión.

3.

Apoyar las labores de los Comités Departamentales o Regionales para la vigilancia y control del sacrificio de porcinos, así como las acciones emprendidas por las respectivas autoridades responsables de la inspección, vigilancia y control, tanto en las zonas de producción como en los centros de consumo.

4.

En caso de ser requerido, recomendar, proponer y promover cambios en la legislación vigente, tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas de inspección sanitaria, vigilancia y control del sacrificio de porcinos.

5.

Designar el Secretario de la Comisión

Article 3

º . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o cuando de común acuerdo dos (2) de sus miembros lo consideren pertinente. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Article 4

º . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto.

Article 5

º . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, apoyará a las regiones, departamentos o municipios, en lo referente al control y verificación del sacrificio de porcinos.

Article 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial