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decreto 83 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia ha solicitado la modificación del artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, en el sentido de elevar a seis centavos ($ 0.06) el impuesto de consumo de qué trata dicha disposición

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Que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia ha solicitado la modificación del artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, en el sentido de elevar a seis centavos ($ 0.06) el impuesto de consumo de qué trata dicha disposición;

Que la Dirección General de Aduanas emitió concepto favorable a la referida solicitud del Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, y;

Que es conveniente el aumento del impuesto en referencia en relación con los artículos de procedencia extranjera, excepto los víveres y las drogas;

Article 1El Artículo Cuarto Del Decreto Legislativo Número 2966-Bis De 1953, Quedará Así Artículo Cuarto Autorizase Al Intendente Nacional De San Andrés Y Providencia Para Gravar Con Un Impuesto De Consumo De Seis Centavos ($ 0

°. El artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, quedará así Artículo cuarto autorizase al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia para gravar con un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción sobre el valor de los artículos de procedencia extranjera; que se den a la venta en territorio de la Intendencia y que tengan un valor superior a un peso ($ 1.00), excepto los víveres y las drogas.

Parágrafo

Tal impuesto se hará efectivo por medio de estampillas y se incluirá en el presupuesto intendencial con destino a las obras de mayor urgencia.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas