JurídicoESEN

decreto 638 de 1916

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ejecutivo número 290 de 1912, el señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca ha presentado la lista de nombres para miembros de la Junta Patriótica de Canalización del Alto Cauca

Whereas · 1 recital

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ejecutivo número 290 de 1912, el señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca ha presentado la lista de nombres para miembros de la Junta Patriótica de Canalización del Alto Cauca;

Article 1Para Completar El Personal De La Junta Que Funciona En La Ciudad De Cali, Para Limpia Y Canalización Del Alto Cauca, Y En Representación, Respectivamente, De Las Entidades Que A Continuación Se Expresan, Nómbrase A Los Señores: Pablo Rivera M

° Para completar el personal de la Junta que funciona en la ciudad de Cali, para limpia y canalización del Alto Cauca, y en representación, respectivamente, de las entidades que a continuación se expresan, nómbrase a los señores: Pablo Rivera M., por el comercio de la Provincia de Buga. Eustasio Potes, por el comercio de la Provincia de Arboleda. Vicente Romero, por el comercio de la Provincia de Cartago. J. Emiliano Otero, por el comercio de la Provincia de Cali. Julio Posada, por la Compañía Fluvial de Transportes.

Article 2En Representación De La Compañía De Navegación Del Río Cauca, Del Comité De Aseguradores De Cali Y De Las Provincias De Palmira Y Tuluá, Continuarán Los Señores Nombrados Con Tal Fin En El Decreto Número 480 De 1912

° En representación de la Compañía de navegación del río Cauca, del Comité de Aseguradores de Cali y de las Provincias de Palmira y Tuluá, continuarán los señores nombrados con tal fin en el Decreto número 480 de 1912.

Parágrafo

El período de duración de los miembros actuales empezará a contarse desde el día veintitrés del presente mes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio